martes, 9 de septiembre de 2008

Contradicciones legislativas

De todos es sabido que nuestra Constitución actual reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que constituyen el esquema del territorio nacional (en su artículo segundo). Esta división tuvo su antecedente inmediato en la Constitución republicana del 9 de diciembre del año 1931, cuando en su artículo octavo disponía, y cito textualmente: “El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía”.
Pero centrándonos en el contexto actual, bajo mi modesto punto de vista, puedo observar y constatar contradicciones legislativas importantes. Concretamente esas contradicciones giran en torno a dos normas con rango de ley (porque son leyes) de carácter básico y estatal.
Estas dos normas en las que aprecio cierta contradicción, junto con confusión, son por un lado la ley que regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (conocida coloquialmente como ley 30/92, de 26 de noviembre) y la ley de organización y funcionamiento de la administración general del estado (conocida coloquialmente como ley 6/97, de 14 de abril o LOFAGE).
La primera norma a la que hice referencia (ley 30/92) la contradicción la encuentro en su Título I, Capítulo I y dentro de su primer capítulo ya en su primer artículo.
Concretamente el artículo 11.3 (ley 30/92) que cita textualmente “No se podrán crear nuevos órganos que supongan duplicación de otros existentes, si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estés” y en la segunda norma (LOFAGE) cuando se regula la organización de la administración periférica del Estado, concretamente su artículo 31 cuando cita que “La organización de la administración periférica del Estado responde a los principios de eficacia y economía del gasto público, así como la necesidad de evitar duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia administración general del estado como con otras administraciones”.
Y lo que se puede apreciar con total claridad (salvo en las Comunidades Autónomas uniprovinciales) es que la Administración esta cuadruplicada. Por un lado Administración general del estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Administración provincial y Administración municipal.
Alguno que otro me puede afirmar es que en la jerarquía normativa prevalece el valor de la Constitución Española sobre cualquier otra norma con carácter subordinado.
Lo que se puede observar claramente también es que estas normas, pese a referirse a la creación de órganos administrativos y personalmente considerando órganos administrativos (pero de gobierno) el Consejo de Ministros (en la Administración general del estado), los Consejos de Gobierno (Administración en las Comunidades Autónomas), las Diputaciones Provinciales y sus Juntas de Gobierno (Administración en las provincias) y los Ayuntamientos y sus Juntas de Gobierno Local (Administración municipal) no existen criterios claros a la hora de definir los criterios de divisibilidad.
También alguno me puede asegurar que en el caso de la Administración general del estado y la Administración de las Comunidades Autónomas tienen bien definidas sus competencias en el marco de la Constitución, pero ¿eso es cierto?. Yo creo que no, ya que hay competencias exclusivas y competencias compartidas.
Personalmente me decanto por el modelo centralista porque considero que la anarquía existente en este punto es menor y cabe apuntar que la Constitución vigente y actual es inconclusa en muchos de sus aspectos y este sin lugar a duda es uno de los más discutidos en estos días, aspecto arduo a la hora de fomentar ciertas pretensiones de carácter radical-separatista, como el caso vasco y catalán. Considero que precisamente por no estar bien aclarados los conceptos es cuando se genera la confusión o algunos hacen que están confusos.
Y cuando digo que algunos hacen que estan confusos me refiero a esos partidos portadores de la división y la confrontación a sabiendas de donde esta la línea que se puede cruzar y la que no se puede cruzar, me refiero a los partidos separatistas (BNG, PNV, CiU, CC, Aralar, EHAK y como no poniendo, entre otros, la guinda al pastel y sin olvidarnos de ellos el radical ERC).

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