
De acuerdo con nuestra Constitución Española vigente en su artículo dieciséis se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, así como en la ley orgánica de libertad religiosa. No obstante este derecho plasmado en la realidad dista bastante de lo dispuesto en la teoría.
La semana pasada el Tribunal Supremo, recortando derechos civiles, anulaba una Sentencia de la Audiencia Nacional, eximiendo a la Iglesia Católica de la obligación de anotar en el margen de los libros de bautismo las peticiones civiles de apostasía formal. En esta sentencia (de risa) afirma que los libros bautismales “no son ficheros en los que se contengan datos personales”. También cabe apuntar que en esos libros se señalan con total claridad el nombre y apellidos de los ciudadanos, además de su fecha de nacimiento. Pero bueno esto según ellos no son datos de carácter personal.
Se puede observar como, de manera expresa se conculcan una serie de derechos que se ejercen de forma libre y voluntaria a la ciudadanía en general.
No obstante, bajo mi modesto punto de vista, no me sorprende esta Sentencia en absoluto, ya que viendo el panorama; ¿Qué se puede esperar del Tribunal Supremo cuando su Presidente es de misa y confesión diaria? (Según declaraciones propias). El imperio de la ley al cual se supone que están sometidos los Jueces y Magistrados no es más que una farsa que establece nuestra Constitución. Se podría afirmar que es una mentira ya que como bien expuse en entradas anteriores, en vez de aplicar leyes, aprobadas por las Cortes Generales soberanas nos dan juicios de lo que es y no es moralmente aceptable.
Incluso, bajo mi opinión subjetiva y personal, se puede afirmar que poco distan de los TOP (Tribunales del Orden Público) de épocas pasadas.
Centrándonos en el tema principal de esta entrada, cabe señalar que la Agencia Estatal de Protección de Datos va recurrir esta sentencia ante el Tribunal Constitucional. Esperemos que el órgano de las garantías constitucionales, realmente haga valer los derechos civiles de las personas y no de forma totalmente arbitraria nos inculquen pautas de comportamiento y moralidad (muy respetable, esta última, la de cada individuo pero no extrapolable al interés general).