Entre los personajes más controvertidos, en la transición española, por un pensamiento libre que contraviene lo consensuado entre los dos grandes este es, sin duda, Antonio García-Trevijano. Fundador de la Junta Democrática de España la cual apelaba, y apela, a conseguir un verdadero sistema democrático y no una pantomima del mismo con una herencia, la actual, juancarlista poco o nada democrática.
En la siguiente entrevista podrán ver las contradicciones manifiestas de un sistema que falla desde su origen o nacimiento y que redunda directamente en contra del presente actual.
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martes, 28 de octubre de 2008
De nuevo, la separación de poderes a debate
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lunes, 29 de septiembre de 2008
Adoctrinamiento
“La Nación Española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única, verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional que inspirará su legislación”.Para quien ignore lo que dispuse en el párrafo anterior le diré que es la manifestación expresa de la confesionalidad estatal regulada en la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional, principio II (1958). De aquella época han pasado más de 45 años y España ha sufrido importantes y considerables cambios en su estructura social. Ya no se pasea en las iglesias de carácter católico a un tirano bajo santo palio.
Pero como en todos los cambios, siempre habrá una parte de la sociedad a quien no le gusten esos cambios. Este es el caso de la Iglesia Católica en España. Cambios sociales tales como el aborto, el divorcio o el matrimonio (Civil, ya que es un derecho civil y no canónico) homosexual, han hecho que se sublevara en múltiples y reiteradas ocasiones.
Se puede incluso afirmar, bajo mi modesto punto de vista, que en una manera totalmente deslegitimada invadía asuntos que no eran de su jurisdicción.
Proclamaron a los cuatro vientos, y no hace mucho, que muchos cambios vividos por España iban a proceder a la disolución del sistema democrático actual. También cargaron contra una asignatura que ellos (los curas y demás eclesiásticos) consideraban y consideran adoctrinante, ni que la asignatura de Religión Católica no inculcara pautas e influencias en el comportamiento social.
El gran auge de esta formación (Iglesia Católica y Religión Católica) en tiempos pasados se ve mermada actualmente y su respuesta, la de esa formación, es la llamada a la desobediencia y sublevación civil, además de la injerencia en asuntos que no abarcan en su jurisdicción.
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martes, 9 de septiembre de 2008
Contradicciones legislativas
De todos es sabido que nuestra Constitución actual reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que constituyen el esquema del territorio nacional (en su artículo segundo). Esta división tuvo su antecedente inmediato en la Constitución republicana del 9 de diciembre del año 1931, cuando en su artículo octavo disponía, y cito textualmente: “El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía”.Pero centrándonos en el contexto actual, bajo mi modesto punto de vista, puedo observar y constatar contradicciones legislativas importantes. Concretamente esas contradicciones giran en torno a dos normas con rango de ley (porque son leyes) de carácter básico y estatal.
Estas dos normas en las que aprecio cierta contradicción, junto con confusión, son por un lado la ley que regula el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (conocida coloquialmente como ley 30/92, de 26 de noviembre) y la ley de organización y funcionamiento de la administración general del estado (conocida coloquialmente como ley 6/97, de 14 de abril o LOFAGE).
La primera norma a la que hice referencia (ley 30/92) la contradicción la encuentro en su Título I, Capítulo I y dentro de su primer capítulo ya en su primer artículo.
Concretamente el artículo 11.3 (ley 30/92) que cita textualmente “No se podrán crear nuevos órganos que supongan duplicación de otros existentes, si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estés” y en la segunda norma (LOFAGE) cuando se regula la organización de la administración periférica del Estado, concretamente su artículo 31 cuando cita que “La organización de la administración periférica del Estado responde a los principios de eficacia y economía del gasto público, así como la necesidad de evitar duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia administración general del estado como con otras administraciones”.
Y lo que se puede apreciar con total claridad (salvo en las Comunidades Autónomas uniprovinciales) es que la Administración esta cuadruplicada. Por un lado Administración general del estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Administración provincial y Administración municipal.
Alguno que otro me puede afirmar es que en la jerarquía normativa prevalece el valor de la Constitución Española sobre cualquier otra norma con carácter subordinado.
Lo que se puede observar claramente también es que estas normas, pese a referirse a la creación de órganos administrativos y personalmente considerando órganos administrativos (pero de gobierno) el Consejo de Ministros (en la Administración general del estado), los Consejos de Gobierno (Administración en las Comunidades Autónomas), las Diputaciones Provinciales y sus Juntas de Gobierno (Administración en las provincias) y los Ayuntamientos y sus Juntas de Gobierno Local (Administración municipal) no existen criterios claros a la hora de definir los criterios de divisibilidad.
También alguno me puede asegurar que en el caso de la Administración general del estado y la Administración de las Comunidades Autónomas tienen bien definidas sus competencias en el marco de la Constitución, pero ¿eso es cierto?. Yo creo que no, ya que hay competencias exclusivas y competencias compartidas.Personalmente me decanto por el modelo centralista porque considero que la anarquía existente en este punto es menor y cabe apuntar que la Constitución vigente y actual es inconclusa en muchos de sus aspectos y este sin lugar a duda es uno de los más discutidos en estos días, aspecto arduo a la hora de fomentar ciertas pretensiones de carácter radical-separatista, como el caso vasco y catalán. Considero que precisamente por no estar bien aclarados los conceptos es cuando se genera la confusión o algunos hacen que están confusos.
Y cuando digo que algunos hacen que estan confusos me refiero a esos partidos portadores de la división y la confrontación a sabiendas de donde esta la línea que se puede cruzar y la que no se puede cruzar, me refiero a los partidos separatistas (BNG, PNV, CiU, CC, Aralar, EHAK y como no poniendo, entre otros, la guinda al pastel y sin olvidarnos de ellos el radical ERC).
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