jueves, 9 de octubre de 2008

Libertad ideológica, religiosa y de culto

De acuerdo con nuestra Constitución Española vigente en su artículo dieciséis se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, así como en la ley orgánica de libertad religiosa. No obstante este derecho plasmado en la realidad dista bastante de lo dispuesto en la teoría.
La semana pasada el Tribunal Supremo, recortando derechos civiles, anulaba una Sentencia de la Audiencia Nacional, eximiendo a la Iglesia Católica de la obligación de anotar en el margen de los libros de bautismo las peticiones civiles de apostasía formal. En esta sentencia (de risa) afirma que los libros bautismales “no son ficheros en los que se contengan datos personales”. También cabe apuntar que en esos libros se señalan con total claridad el nombre y apellidos de los ciudadanos, además de su fecha de nacimiento. Pero bueno esto según ellos no son datos de carácter personal.
Se puede observar como, de manera expresa se conculcan una serie de derechos que se ejercen de forma libre y voluntaria a la ciudadanía en general.
No obstante, bajo mi modesto punto de vista, no me sorprende esta Sentencia en absoluto, ya que viendo el panorama; ¿Qué se puede esperar del Tribunal Supremo cuando su Presidente es de misa y confesión diaria? (Según declaraciones propias). El imperio de la ley al cual se supone que están sometidos los Jueces y Magistrados no es más que una farsa que establece nuestra Constitución. Se podría afirmar que es una mentira ya que como bien expuse en entradas anteriores, en vez de aplicar leyes, aprobadas por las Cortes Generales soberanas nos dan juicios de lo que es y no es moralmente aceptable.
Incluso, bajo mi opinión subjetiva y personal, se puede afirmar que poco distan de los TOP (Tribunales del Orden Público) de épocas pasadas.
Centrándonos en el tema principal de esta entrada, cabe señalar que la Agencia Estatal de Protección de Datos va recurrir esta sentencia ante el Tribunal Constitucional. Esperemos que el órgano de las garantías constitucionales, realmente haga valer los derechos civiles de las personas y no de forma totalmente arbitraria nos inculquen pautas de comportamiento y moralidad (muy respetable, esta última, la de cada individuo pero no extrapolable al interés general).

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Como ya ningún ingenuo ignora, en España no existe poder judicial independiente, sino que son los partidos políticos los que nombran a los miembros y miembras del mal llamado Poder Judicial poniendo normalmente a gente de su cuerda. En la, ahora denostada, época del General Franco los magistrados elegían a los componentes de la Junta de Gobierno del Tribunal Supremo (el equivalente al actual Poder Judicial) y solo el Jefe del Estado elegía al Presidente de una terna.
En nuestro sistema partitocrático, no confundir con democrático, el poder no está en el Parlamento y mucho menos en el pueblo sino en las cúpulas de los partidos y ya sabemos que éstos no representan a nadie salvo a sus propios intereses.
Que el Presidente del Consejo General del Poder Judicial sea una persona de misa diaria supone una cierta garantía en el orden moral aunque también existe el peligro de que se corrompa dentro de la cerdocracia ambiente. En fín, la esperanza es lo último que se pierde.
Por otro lado me parece muy bien que a la Iglesia no se le haga perder el tiempo dando certificados de sus desertores.

Anónimo dijo...

Pues yo voy a apostatar del Establo de Derecho y del maravilloso mundo de Zapatero. Me declaro aconfesional socialista y así no pago los muchos impuestos destinados a mantener a este rebaño de catetos que nos gobierna. Lo siento por Bibiana Aído, pero la libertad individual está por encima de todo.
Parabéns.

Miguel Prado dijo...

Lo bueno de nuestro sistema (y a veces un engorro) es que puedes recurrir.

Lo malo, que efectivamente, los poderes no están separados como deberían. Y no hay un político con cojones a hacerlo de verdad, y los jueces, lo mismo, no son capaces de plantar cara y arreglar lo suyo.